lunes, 18 de junio de 2012

El I.B.I.


     El I.B.I., Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo directo y periódico que grava la propiedad sobre los bienes inmuebles situados en cada término municipal. Afecta tanto a las propiedades de naturaleza urbana como rústica.

     El montante a pagar se determina a partir de los datos obrantes en el Catastro. Está integrado, en el caso del I.B.I. urbano, por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones. Los criterios para la valoración están establecidos en una normativa reguladora, generalmente siempre por debajo del valor del mercado. Sin embargo, en la actualidad, debido a la grave crisis económica y a la reciente actualización de los valores catastrales en muchos ayuntamientos como en el de Castellón, podría darse la circunstancia en muchos casos, de que el valor catastral sea superior al valor real de mercado. Este considerable revalorización del catastro ha causado un gran malestar en la sociedad castellonense.

     La base liquidable se determina aplicando un coeficiente que reduce el valor catastral. El coeficiente lo fija cada Ayuntamiento respetando unos máximos y mínimos que ya le vienen preestablecidos. La cuota a pagar resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable.

     Según circunstancias se pueden aplicar bonificaciones dependiendo del lugar donde esté ubicado el bien, viviendas de protección oficial, algunas empresas, etc…

                                                                                            Ferto

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