El
I.B.I., Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo directo y periódico que
grava la propiedad sobre los bienes inmuebles situados en cada término
municipal. Afecta tanto a las propiedades de naturaleza urbana como rústica.
El montante a pagar se determina a partir
de los datos obrantes en el Catastro. Está integrado, en el caso del I.B.I.
urbano, por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones. Los
criterios para la valoración están establecidos en una normativa reguladora,
generalmente siempre por debajo del valor del mercado. Sin embargo, en la
actualidad, debido a la grave crisis
económica y a la reciente actualización de los valores catastrales en muchos ayuntamientos
como en el de Castellón, podría darse la circunstancia en muchos casos, de que
el valor catastral sea superior al valor real de mercado. Este considerable
revalorización del catastro ha causado un gran malestar en la sociedad
castellonense.
La base liquidable se determina aplicando
un coeficiente que reduce el valor catastral. El coeficiente lo fija cada
Ayuntamiento respetando unos máximos y mínimos que ya le vienen
preestablecidos. La cuota a pagar resulta de la aplicación del tipo de gravamen
a la base liquidable.
Según circunstancias se pueden aplicar
bonificaciones dependiendo del lugar donde esté ubicado el bien, viviendas de
protección oficial, algunas empresas, etc…
Ferto
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